sábado, 14 de abril de 2007

Blogger Gustavo H Pérez



CURRICULUM :

Profesor Eduardo Marcelo Cocca

Sexo: Masculino
Horóscopo: Cancer
Ubicación: Capital Federal : Ciudad Autonoma de Buenos Aires : Argentina

Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos,en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides




MATERIAL ADICIONAL :

LOS DESAMPARADOS

SaludLos desamparadosTituloLos desamparados Autor Eduardo Marcelo Cocca Resumen A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.Palabras clavesFarmacia, desamparados, causa colectiva.Fecha de envío: 04.10.2005Fecha de recepción: 04.10.2005Introducción Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.DesarrolloLa ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.ConclusiónLa cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.BibliografíaLey10606 de la Provincia de Buenos AiresE.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

LINK A COMENTARIOS

http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index.php?pub_id=99&sid=638&aid=6092&eid=6&NombreSeccion=Comentarios&Accion=Comentarios

Los excesos de la Industria Farmacéutica : por Eduardo Marcelo Cocca *
Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea.
Los costos de los medicamentos, en particular su materia prima habitualmente, salvo excepciones, cuesta mas su empaque que el producto en si, las ganancias desde siempre, no se trata de ninguna novedad rondan entre el dos mil y dos mil quinientos por ciento, este escándalo que no es ni fue nunca ajeno a las autoridades de turno no termina aca, a esto debemos sumarle lo que se denomina aumentos ponderados de precios, que es esto, todos los laboratorios farmacéuticos tienen en sus listas de precios productos que valen centavos o monedas y que por supuesto siempre están en falta en las droguerías y laboratorios productores, no son productos que se tienen en lista para en algún momento relanzar y vender, al contrario, sirven para cuando se obtiene un aumento acordado por el gobierno, estos no se modifican en su valor al publico,total no existen, aca no se pierde nada, ese porcentaje que le corresponde al producto fantasma, es sumado al producto de mas venta de la empresa de forma tal que si a tal producto le autorizaron cuarenta por ciento de aumento, el aumento real, pasa a ser del ochenta por ciento.
Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación.
Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos.
El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación.
Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien.
Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad
.


AJO (Allium sativum )







Se ha utilizado desde tiempos inmemoriales en numerosas y variadas formas. Por ejemplo, un papiro egipcio que data de hace más de 3,500 años contiene sobre doscientas recetas a base de ajo para diversos problemas de salud. El ajo ejerce efectos sobre numerosos órganos de nuestro cuerpo y sobre numerosos aspectos de nuestra fisiología. El problema con el ajo es el olor que delata, incluso a varios metros de distancia, a quien lo consume. Este olor se debe a dos sustancias altamente volátiles llamadas aliina y disulfuro de alilo. Estas se disuelven con gran facilidad en los líquidos y en los gases y al ser trasportadas por la sangre impregnan todos los tejidos de nuestro cuerpo.
Los siguientes son los principales efectos benéficos del ajo que han sido sustanciados en estudios científicos:
Ayuda a combatir un buen número de hongos, bacterias y virus
Reduce la presión arterial y el colesterol
Ayuda a reducir el bloqueo de las arterias y a reparar los daños causados por la arterioesclerosis
Ayuda a prevenir y aliviar la claudicación intermitente (dolor en las piernas al caminar causado por la arterioesclerosis)
Actúa como antiinflamatorio
Su uso prolongado ayuda a prevenir ciertos tipos de cáncer.
Ayuda a incrementar el nivel de insulina en el cuerpo, reduciendo así los niveles de azúcar en la sangre.
Algunos estudios parecen demostrar que el ajo incrementa ligeramente el nivel de serotonina en el cerebro ayudando a combatir el estrés y la depresión.
La forma en que se prepara y se ingiere el ajo es importante para lograr estos beneficios. El ajo crudo y el cocido poseen diferentes propiedades medicinales, es decir, algunos de los efectos del ajo se producen con mayor efectividad ingiriendo ajo crudo, mientras que otros se logran igual o mejor ingiriendo ajo cocido.
Varios de los beneficios del ajo se deben a un compuesto llamado alicina que actúa contra numerosos virus y bacterias. Sin embargo esta sustancia no está presente en el ajo sino que se forma cuando la aliina y la alinasa, otras dos sustancias que sí están presentes se combinan. Esto ocurre cuando el ajo es cortado, machacado, o en el caso de suplementos de ajo, durante el proceso digestivo. La alicina sólo dura unos minutos por lo que es importante ingerir rápidamente el ajo luego de ser cortado o machacado. Al cocinar el ajo se destruye la alicina. Sin embargo, se liberan otros compuestos como la adenosina y el ajoeno que poseen propiedades anticoagulantes y ayudan a reducir el nivel de colesterol.
Como Usar el AjoYa hemos señalado que la forma en que el ajo es preparado para el consumo y la manera en que lo ingerimos son de vital importancia para su efectividad. Existen numerosos suplementos a base de ajo que se venden en forma de cápsulas. Algunas de ellas se anuncian como carentes del olor típico del ajo. Estos productos son útiles para reducir el nivel de colesterol y otros usos pero no poseen propiedades antibióticas ya que estas dependen precisamente de los compuestos que le otorgan al ajo su característico olor.
Algunos de los beneficios del ajo, como por ejemplo la reducción del nivel de colesterol, sólo se logran luego de varios meses de ser ingerido diariamente. Como existen tantos y tan variados preparados a base de ajo resulta imposible dar unas recomendaciones generales en cuanto a las dosis a ingerirse. Lo mejor es comprar una marca reconocida como Kwai y Kyolic, seguir las instrucciones y estar pendientes a cualquier reacción alérgica. En caso de dudas o para tratar condiciones específicas de salud un naturópata competente puede orientarlo.
Ingerir uno o dos dientes de ajo diariamente puede otorgarnos importantes beneficios de salud pero en términos de nuestras relaciones sociales puede que no sea lo mejor. Masticar dos o tres hojas de perejil luego de ingerir ajo puede ayudar a controlar el olor aunque no lo elimina totalmente.
PrecaucionesEl ajo es, por lo general, seguro. Sin embargo, algunas personas pueden presentar reacciones alérgicas en forma de problemas gastrointestinales o irritación de la piel. Debido a sus propiedades anticoagulantes su uso debe ser suspendido al menos dos semanas previo a cualquier intervención quirúrgica o extracción dental.

MEDICAMENTOS HUERFANOS

En la Unión Europea (UE) se ha constatado en la actualidad un problema de salud pública debido a la existencia de enfermedades que afectan a pequeños colectivos de personas y cuyo tratamiento es desconocido o falto de investigación en lo que respecta a su eficacia, calidad y seguridad; esta situación empeora cuando se comprueba que la laguna existente en conocimientos médicos no sólo afecta a los tratamientos, sino que también se extiende a las enfermedades a las que van destinadas.
Para empezar a comprender la situación, se debe partir de unos conceptos básicos que son:
Enfermedad poco frecuente, también llamada poco común, rara o huérfana: Se considera enfermedad rara aquella que afecta en la UE a menos de 5 personas entre 10.000 de la Comunidad. Además del criterio epidemiológico, este tipo de enfermedad debe ser una afección que ponga en peligro la vida o conlleve una incapacidad crónica o grave. Según la OMS, existen unas 5000 enfermedades raras conocidas, de las cuales el 80 % son de origen genético. No se conoce el número total de afectados por este tipo de enfermedades, pero se calcula que en Estados Unidos existen entre 10 y 20 millones de afectados y en la UE entre el 8 y 10 % de la población de la Comunidad. Estudios por parte de la Comisión Nacional de los Estados Unidos para la enfermedades huérfanas observaron que para un tercio de los afectados fueron necesarios entre 1 y 5 años para llegar a un diagnóstico correcto, y que el 15 % estuvo sin diagnosticar durante seis o más años.
Medicamento huérfano: se considera medicamento huérfano aquel destinado a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras o de enfermedades graves más comunes pero que difícilmente sería comercializado por falta de perspectivas de venta una vez en el mercado. Este último punto es importante puesto que más del 90 % de los medicamentos comercializados provienen de la industria farmacéutica, la cual antes de invertir en la investigación y desarrollo (I+D) de una nueva terapia, debe calcular si podrán recuperar mediante ventas dicha inversión que puede llegar a ser del orden de unos 200 millones de euros.
La situación descrita de un medicamento huérfano hace en sí misma que productos muy necesarios para pequeños colectivos de afectados sean abandonados en el olvido por su bajo valor comercial. Consciente de ello la UE a finales de 1999 aprobó un Reglamento donde definió legalmente los requisitos que debía cumplir un medicamento para obtener la declaración de huérfano, y qué ventajas respecto a otro tipo de medicamentos iba a tener, esto es, los incentivos para la industria farmacéutica con el objetivo de despertar el interés en el I+D de este tipo de productos. El incentivo principal es la exclusividad de mercado, donde un laboratorio que comercialice un medicamento huérfano, tendrá el monopolio durante 10 años del tratamiento para esa enfermedad rara, y sólo se aprobará otro medicamento huérfano para la misma indicación si aporta un beneficio considerable a quienes padecen la enfermedad.
Esta medida de dar una exclusividad de mercado a un medicamento huérfano para alentar a la industria farmacéutica a la inversión en este tipo de tratamientos se está aplicando desde 1983 en Estados Unidos tras la aprobación de la Orphan Drug Act, y se puede afirmar que ha sido la pieza clave del éxito de la norma ya que desde entonces la proliferación de medicamentos huérfanos no ha dejado de subir y se han beneficiado más de 8 millones de americanos, de los cuales 1 millón son niños.
En la UE se ha afrontado el problema de los medicamentos huérfanos y sus enfermedades diana desde la perspectiva comunitaria para aunar esfuerzos en la recogida de información ya sea epidemiológica o científica, puesto que al haber pocos pacientes y muy diseminados por la Comunidad su control se hace más difícil si se hace por cada Estado miembro por separado.
Pero no hay que olvidar que el verdadero motor para que la UE se movilizara en la resolución el problema público creado por las enfermedades huérfanas y sus tratamientos, han sido (al igual que en Estados Unidos) las asociaciones de afectados, el colectivo que sufre este tipo de enfermedades, que en su mayoría son de gran padecimiento y coste y al que se le une la incertidumbre de su desconocimiento por el mundo médico y la escasez de otras personas que lo padezcan
.

Venenos, medicamentos y armas químicas.-profcocca@gmail.comNuestra salud y la de nuestra descendencia dependen del fino inter-juego de equilibrios moleculares internos, que son muy lábiles frente a los tóxicos ambientales. Estamos expuestos a unos 40.000 productos químicos. Muchos de ellos pueden atacar nuestros componentes esenciales, o hacer que una de nuestras moléculas cruciales muestre "su cara mala" y se transforme en nuestro propio agresor. La intoxicación por anti-colinesterasas ocurrida en la Guerra del Golfo ayudó a ver "las dos caras" de nuestras colinesterasas. Por Daniel Rodríguez-Ithurralde y Silvia Olivera Bravo (*)Sinapsis entre neuronas del hipocampo, una región cerebral fundamental para la fijación de nuevos recuerdos. El recuadro más amplificado de más abajo muestra que las moléculas de neurotransmisor se liberan desde vesículas presinápticas al espacio sináptico, y se unen a receptores localizados en la membrana de la célula que recibe la información (neurona postsináptica), ocasionando una respuesta en ella, en este caso, la apertura de poros iónicos. Cuando la célula postsináptica es una célula muscular, la respuesta final es la contracción muscular. La acetilcolinesterasa (AChE, no representada) se localiza en el espacio, estratégicamente ubicada para regular el pasaje de la información.La comunicación en nuestro cerebroPara el funcionamiento normal del sistema nervioso es esencial que las neuronas que forman sus circuitos estén rápidamente comunicadas entre sí. La sinapsis es la zona especializada de comunicación, es el sitio de contacto funcional entre las membranas de una neurona y de otra célula (que puede ser muscular, epitelial u otra neurona). La célula que transmite la información se llama pre-sináptica, y la que la recibe, post-sináptica. En general las neuronas tienen una prolongación mas larga que las demás, el axón, cuyo extremo distal se ramifica y forma dilataciones (terminales presinápticos) que establecen contacto con las células postsinápticas (Fig. 1). Para comunicar su información, la neurona presináptica libera un mensajero químico o neurotransmisor al espacio entre ella y la célula postsináptica. La membrana de ésta posee moléculas exquisitamente sensibles y selectivas para el neurotransmisor, los receptores. Cuando el mensajero químico se une a su receptor, causa cambios importantes en la célula postsináptica. Por ejemplo, la célula muscular se contrae.La orden para el movimiento, su mediador y su reguladorEn las sinapsis que gobiernan la contracción de los músculos voluntarios de nuestro cuerpo, llamadas sinapsis o uniones neuro-musculares, el neurotransmisor liberado por las neuronas que comandan la contracción muscular se llama acetilcolina. Los receptores para acetilcolina se localizan en las membranas musculares y se denominan receptores colinérgicos. La transmisión de información por acetilcolina (transmisión colinérgica) es también crucial para las funciones intelectuales mas elevadas, para el funcionamiento visceral y para la respuesta al estrés. En el espacio sináptico de la unión colinérgica existe otra molécula fundamental para que la orden de la contracción muscular llegue normalmente: la acetilcolinesterasa (AChE). Es una enzima que destruye el exceso del mediador acetilcolina, y luego que la orden nerviosa llega al músculo, despeja al receptor dejándolo listo para el cumplimiento de una nueva orden. Para nuestros movimientos voluntarios y nuestras funciones intelectuales superiores, es esencial que la cantidad y actividad de la AChE esté precisamente regulada.La sinapsis: zona exquisitamente sensible para venenos, medicamentos, tóxicos amnientales y armas químicasPor ser las sinapsis zonas muy especializadas y sensibles químicamente, poseen numerosos componentes finamente regulados que pueden fallar: tienen una "debilidad inherente a esa ultraespecialización y alta sensibilidad". Una alteración en cualquiera de estos delicados mecanismos puede llevar a la falla del sistema. La AChE, por ejemplo, debe estar en un rango preciso de concentración. Si baja mucho, habrá exceso de acetilcolina, se exagerará la transmisión colinérgica, sobrevendrá una grave síntomatología y eventualmente, la muerte, como ocurre en la intoxicación por anti-colinesterasas sintéticos (pesticidas, armas químicas) o naturales (vegetales o animales). Si aumenta mucho, también es peligroso, pues puede favorecer la lesión tóxica y la muerte neuronal. Explotando esa "debilidad inherente a la ultrespecialización" de las sinapsis, la evolución ha perfeccionado venenos para actuar allí. Numerosas especies vegetales y animales usan esas toxinas para defenderse o atacar otras especies. Las serpientes venenosas, por ejemplo, poseen una variedad de sustancias que atacan selectivamente al sistema colinérgico de su presa para matarla o paralizarla. Las fasciculinas, purificadas por uno de nosotros (Rodríguez-Ithurralde y cols. 1983) a partir del veneno de la mamba verde, inhiben la acción de la AChE de la unión neuromuscular. Impiden así la destrucción de la acetilcolina y hacen que el animal "se intoxique con el exceso de su propio neurotransmisor" y no pueda moverse, pues sus fascículos musculares se contraen desordenadamente. De un modo parecido actúan los pesticidas organofosforados y las armas químicas usadas en la 1ª Guerra Mundial, en la Guerra del Golfo y en el atentado del metro de Tokio (Tabún, Sarín, VX).Muchos medicamentos "copian las ideas" de las toxinas naturales , que han evolucionado para atacar las sinapsisPesticidas, armas químicas y numerosos medicamentos también explotan la sensibilidad exquisita de las sinapsis. Sea para erradicar plagas, seres humanos, o salvarlos de la enfermedad, casi siempre la "inspiración" o idea inicial surge de una sustancia natural, que luego es modificada químicamente para crear una droga mas efectiva. Una variedad de fármacos (naturales, semisintéticos y sintéticos) desarrollados para tratar distintas enfermedades (glaucoma, Miastenia Gravis, enfermedad de Alzheimer) actúan inhibiendo las AChE sinápticas. De ese modo la acetilcolina dura mas en la sinapsis y se mejora la transmisión colinérgica.Placa neurítica o senil redondeada en el hipocampo de un paciente con Demencia de Alzheimer. Las placas neuríticas contienen una proteína anormal (b-amiloide) y acetilcolinesterasa (AChE), la que favorece la agregación de la primera para formar la placa. Las estructuras oscuras y triangulares son neuronas en degeneración, y contienen ovillos neurofibrilares (evidenciados por impregnación argéntica), una desorganización del esqueleto neuronal causada por proteínas anormales. El mal de Alzheimer, enfermedad neurodegenerativa muy incapacitante y de muy alto costo social al atacar un porcentaje importante de las personas mayores de 65 años, está siendo tratada con drogas anticolinesterásicas. El hecho de que la AChE se encuentra en altas concentraciones en las "placas seniles" cerebrales de los enfermos de Alzheimer (Fig. 2), y que el tratamiento anticolinesterásico no es demasiado efectivo, hizo pensar que la enzima cumple un papel en el desarrollo inicial de la enfermedad. Basados en estas hipótesis, un grupo de investigadores chilenos mostró que la AChE en concentraciones elevadas tiene efectos letales para las neuronas en cultivo. Nuestro equipo ha demostrado en animales de laboratorio que cuando las neuronas son estimuladas en exceso, liberan AChE en demasía al medio intercelular. Esta AChE excesiva desencadena una serie de reacciones de las células gliales que rodean a las neuronas, reacciones que parecen llevar a la muerte neuronal y a la lesión crónica del tejido nervioso, como se ve en las enfermedades neurodegenerativas. Esto parece demostrar "la cara mala" de la AChE, es decir, sus aumentos exagerados y persistentes llevan al daño neural.Experimentos involuntarios con anticolinesterasas en la Guerra del GolfoSabemos que la inhibición masiva de las colinesterasas por insecticidas, otros pesticidas, por armas de guerra, provoca la muerte. Pero, ya que vimos que también un exceso de AChE es perjudicial, e incluso mortal para las neuronas, ¿no será beneficiosa una leve inhibición crónica de las colinesterasas para prevenir las enfermedades neurodegenerativas? Todo parece indicar que no, o por lo menos, que bajar las colinesterasas provoca tantos perjuicios que no se justifica como recurso preventivo. En efecto, tanto estudios científicos en todo el mundo, como "experimentos" accidentales de la Guerra del Golfo Pérsico muestran el gran peligro de inhibir las colinesterasas. Un número importante de tropas norteamericanas quedó expuesto (aparte de a otros agentes) a varios compuestos anticolinesterásicos. Por un lado, agentes preventivos y pesticidas; por otro, "gases nerviosos" de guerra. A la mayoría de los soldados norteamericanos se les administró piridostigmina (anticolinesterásico que se usa en la miastenia gravis) suponiendo que los protegería contra los agentes químicos “nerviosos” (los organofosforados de guerra Sarin, Tabún, VX) en poder del gobierno iraquí. Pero además, se usaron otros compuestos anticolinesterásicos como repelentes, insecticidas y acaricidas en tiendas de campaña y en uniformes. Como si esto fuera poco, cuando las tropas americanas volaron los depósitos de armas químicas iraquíes, llenos de "gases nerviosos", los vientos del desierto los llevaron sobre miles de soldados norteamericanos. Aunque sin las características de un experimento científico, ya que escapó a todo control, es irrepetible, etc., las patologías que luego aparecieron en esos efectivos dejaron pocas dudas de la peligrosidad de la exposición subletal a anticolinesterasas. Para algunos científicos y analistas, ella podría haber sido el factor cuasal principal, unido al estrés de la guerra, del denominado "Síndrome o enfermedad del Golfo". Cuando se simuló en animales, en laboratorios norteamericanos, la interacción entre las sustancias a que las tropas estuvieron expuestas ¡se comprobó que la acción conjunta de dos o mas de estos compuestos, en vez de sumarse ¡ multiplicaba por 100 o más la toxicidad individual de cada sustancia !La razón del artillero y las otras funciones de las colinesterasasIsrael está a tiro de SCUD de Irak... y los SCUDs ya han caído sobre Israel. Por la razón del artillero, los científicos israelíes tienen urgencia por conocer exactamente todos los efectos de la inhibición de las colinesterasas, y han sido pioneros en el descubrimiento de las "nuevas" funciones de la AChE. Mostraron sin duda alguna que, aparte de su conocida acción de inactivar la acetilcolina, la AChE cumple papeles esenciales para el desarrollo normal de los circuitos nerviosos y sus sinapsis, y para la remodelación plástica de esas sinapsis en respuesta a la actividad funcional. Participaría entonces en los mecanismos plásticos que refuerzan las sinapsis y circuitos que más trabajan, y por ende, en los procesos de memoria y aprendizaje. En nuestro laboratorio hemos demostrado, por un lado, una estrecha correlación entre la actividad neuronal y la liberación de AChE, así que es probable que la enzima sirva como señal de actividad celular. Por otro, comprobamos que la AChE liberada potencia a los receptores de glutamato, receptores que están también íntimamente involucrados en los fenómenos de aprendizaje, memoria y plasticidad sináptica. La AChE reforzaría así las sinapsis funcionantes. Si ésta es "la cara buena" de las colinesterasas, fácil es intuir cómo una exageración de estos efectos puede darnos "su cara mala" cuando está en exceso, causando un crecimiento excesivo y desordenado del esqueleto y las prolongaciones neuronales, llevando así al agotamiento y muerte neuronal y a la activación de células gliales agresivas, como se ve en las enfermedades neurodegenerativas.Observaciones finalesComo lo afirman investigadores israelíes y estadounidenses, es posible que la exposición a anticolinesterásicos sea responsable de una parte considerable de los desórdenes que se engloban como "enfermedad del Golfo", incluyendo el aumento de nacimientos con graves defectos congénitos, ya que las colinesterasas son necesarias para los procesos de desarrollo. Por lo tanto, debe extremarse la vigilancia sobre el uso de anticolinesterásicos, sea como pesticidas -con acceso a la cadena alimentaria y a las fuentes de agua- o en otros usos, recordando que pueden ser potenciados por otros compuestos. Nuestra salud y la de nuestra descendencia dependen del fino interjuego de numerosos equilibrios internos, muy lábiles frente a los tóxicos ambientales. Estamos expuestos a una mezcla de 40.000 productos químicos. Los efectos tóxicos de las interacciones entre sustancias actuales y las futuras (anualmente entran al mercado 1000 compuestos químicos nuevos), deben ser motivo de estrecha vigilancia por las autoridades y fundamentalmente por los científicos de cada país.profcocca@gmail.com



LEGISLACION FARMACEUTICA

Catedra profesor:Eduardo Cocca





Alumno: Gustavo H Pérez













Unidad 1- Derecho
Derecho. Definición. Derecho moral. Elementos que regulan las normas jurídicas. Clasificación. Fuentes del derecho. Ley. Características. Clasificación. Sanción y promulgación. Derogación. Veto. Derecho. Definición. Resolución. Disposiciones. Ordenanzas. Códigos. Concepto. Organización de la justicia nacional.








El derecho:es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad ;es un ordenamientoimpuesto en forma obligatoria para gobernar ,ordenar y dirigir la vida humana y los actos de los hombres en sus relaciones con los demas.
En si son limites a la conducta del hombre que se aplican obligatoriamente y de no cumplirse hay un castigo.

Moral: es una guia de conducta que proviene de la razon es autoimpuesta por el mismo hombre y no tiene castigo salvo la reprobacion de sus congeneres .
Tiene que ver con la ética, con lo que está bien. Un elemento
moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.




Elementos que regulan las normas jurídicas: Son dictadas por un poder del estado, este puede sancionar la violación de una norma jurídica. Las normas jurídicas son los “Códigos” dictados por el poder legislativo para cada materia (civil, penal, procesal, comercial, aduanero, etc).

Clasificación de las normas jurídicas:
* En sentido material o amplio: es cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente.
* En sentido formal o estricto: a aquella que sanciona el poder legislativo siguiendo el procedimiento de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional. (ej: Códigos, ley de defensa del consumidor, cualquier norma jurídica que emana del poder Legislativo)

Fuentes del derecho: Se considero aquello que origina al derecho como el conjunto de normas que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Para la formación del derecho participa la Constitución Nacional, tratados internacionales, costumbre, ley, jurisprudencia, doctrina.





Clasificación del derecho:
* Derecho objetivo: Es el conjunto de Normas jurídicas que rigen la convivencia social.
* Derecho subjetivo: Es la protección que brinda el conjunto de normas a un individuo en forma exclusiva y excluyente para poder exigir respecto del derecho que es titular.





Código: conjunto de leyes o ley madre

Ley: regla social obligatoria ,las hace el poder legislativo.


Características: Hay tres momentos esenciales de la ley:
1. sanción: consiste en hacer la ley. Luego pasa al poder ejecutivo
2. promulgación: la hace el ejecutivo. Consiste en la firma y el cumplimiento de la ley. También puede vetarla tratándola el Congreso.
3. publicación: se publica para que sea conocida por todos. Al entrar en vigencia no podemos oponer como excepción la ignorancia de la ley.

Clasificación:



1) En sentido formal o estricto: Aquella que sanciona el poder legislativo siguiendo el procedimiento de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional. Por ejemplo: los códigos, ley de defensa del consumidor, es decir cualquier norma jurídica que emana del Congreso de la Nación.
2) En sentido material o amplio: Cualquier norma jurídica emanada de autoridad competente. Por ejemplo: que emanan del poder ejecutivo .





Sanción: Facultad del poder Legislativo sobre una ley para su aprobación.

Promulgación: Facultad del Poder Ejecutivo ejercida para la publicación de una ley.

Derogación: Hacer que una ley ya no tenga más efecto. No tiene sentido su existencia, puede ser expresa o tácita,atravez de otra ley ,enforma expresa cuando se crea otra ley trata el mismo tema,en forma tacita cuando la ley cae en desuso.

Veto: Es una facultad otorgada dentro del sistema constitucional argentino al Poder Ejecutivo. El presidente puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley. Puede ser parcial o total

Decreto: Norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo en el uso de sus facultades. Existen dos tipos de decretos:
· Decretos administrativos: Son aquellos a través de los cuales el presidente nombra o designa a sus secretarios inmediatos como así también a todos los demás funcionarios de la administración pública.
· Decretos reglamentarios: Son aquellos que reglamentan las leyes sin alterar su espíritu.

Resolución: Norma jurídica dictada y adoptada por los diferentes ministerios o cuerpos administrativos dentro del ámbito de sus respectivas áreas.

Disposiciones: Son reglamentaciones dictadas para la gestión pública de la ciudad o provincia sobre religión, moral, salud, orden, aseo, comodidad, edificios y carretas, incluyen aspectos acerca de la seguridad , comprenden a los habitantes y residentes, nacionales y extranjeros, en todo el territorio.





Ordenanzas: Son normas jurídicas dictadas o emanadas de los municipios y cuyos destinatarios son los pobladores de ese municipio.

Códigos: Conjunto de normas jurídicas ordenadas en forma coherente, metódica y sistemática para facilitar su comprensión y aplicación. Existen dos tipos:
· Códigos de fondo: Contienen las normas jurídicas que definen los distintos derechos y deberes de los ciudadanos.
· Códigos de forma: Son las herramientas que permiten poner en funcionamiento a los códigos de fondo. Indican la forma que se puede exigir o reclamar.
Se necesitan mutuamente.

Organización de la justicia nacional: Surge de la Constitución Nacional. Está integrada por :
· la Corte Suprema de justicia constituida por 9 miembros es la corte máximo y sus decisiones son inapelables, aunque tiene limitaciones no se puede apelar sin límites, solo cuando hay violación de las garantías constitucionales.
· la Cámara Nacional de Apelaciones es pluripersonal y atiende en lo civil, comercial, penal y laboral.
· los Juzgados de Primera Instancia son unipersonales y entienden en distintas competencias.





Unidad II Ejercicio farmacéutico
Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica. Incumbencias del titulo farmacéutico. Ejercicio ilegal. El farmacéutico ante el código penal. Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestación y usurpación de título. Obligaciones y responsabilidad del farmacéutico. Responsabilidad profesional. Responsabilidad civil y penal. Negligencia., impericia ye imprudencia. La negligencia es una conducta Delito doloso y culposo.
El farmacéutico como auxiliar de la justicia. Perito. Responsabilidad, Excusación y recusación. Informe pericial. Partes. Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario

De acuerdo a la 1382/83 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación las incumbencias profesionales correspondientes al título de Farmacéutico son:
1. Ser director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea ésta privada o de carácter oficial definida por la legislación vigente, así como la Industria Farmacéutica y Cosmética. Su título posee validez nacional y habilita para ejercer la profesión en la Farmacia particular, en las instituciones oficiales y privadas, en las instituciones sanitarias y asistenciales (hospitales, dispensarios, etcétera), en las Fuerzas Armadas y en la Industria Farmacéutica, Industria Alimentaria e Industria Cosmética.
2. Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de la seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
3. Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarias y cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
4. Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.
5. Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
6. Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en su aspecto físico, químico, biológico y/o farmacológico.
7. Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
8. Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
9. Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnico en cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título de Farmacéutico.
10. Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.
11. Intervenir en la redacción del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.
12. Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria (Primeros auxilios, inyecciones, etcétera).

Para ejercer la profesión farmacéutica se requiere: título habilitante de la Universidad y la matriculación en el colegio de farmacéuticos.

Ejercicio ilegal: Se define como ejercicio ilegal de una profesión quien no posee título o autorización para el ejercicio de ella, o que poseyéndolo, se exceda de los límites de su título o autorización. El Código Penal considera al ejercicio ilegal de la farmacia como una forma particular de delito contra la salud pública

La ley de Ejercicio de la farmacia establece en su art. 1. - La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la nación, solamente podrá ser efectuada en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.

Formas de ejercicio ilegal
Hay tres artículos del Código Penal 207, 208 y 247 que tratan formas de ejercicio ilegal.
En el Art. 208 hay tres delitos Curanderismo, charlatanismo y prestación de nombre.

Curanderismo:
Es la persona que ejerce una rama del arte de curar sin tener conocimientos científicos ni autorización ni título habilitante.
Los elementos jurídicos son los siguientes:
Tipo de delito: contra la salud pública.
Figura delictiva: El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del Código Penal solo en caso de un profesional con título que se ha excedido de los límites del mismo.

Art. 207: En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo. El culpable si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte sufrirá ademas inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuera de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Charlatanismo:
Es aquella persona que habla mucho, sin sustancia. Es una forma de la actividad contraria a la ética, y tiene que ver con atraer al público con promesas de curar enfermedades aplicando procedimientos especiales, secretos, misteriosos, desprovistos de todo contenido terapéutico y valor científico.
Tipo de delito: contra la salud pública.
Figura delictiva: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del Código Penal.

La diferencia entre charlatanismo y curanderismo es que el charlatán tiene título lo que agrava más la situación.

Prestación de nombre:
Es encubrir con el propio nombre la actividad de otra persona que no puede obrar, de tal forma que la persona aparece como alguien que tiene autorización.
Tipo de delito: contra la salud pública.





Figura delictiva: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar prestare su nombre a otro que no tiene título o autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1 de este artículo.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del Código Penal.

Usurpación de títulos y honores:
Los títulos a que se refiere el art. 247 son las profesiones reglamentadas, dentro de las cuales se incluyen las del arte de curar.
Tipo de delito: contra la administración pública.





Figura delictiva: Al que se públicamente se arrogue títulos profesionales que no le corresponden.
Pena: multa de 50.000$.

Responsabilidad profesional:
Es la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar, de responder ante la justicia ante los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.
La responsabilidad profesional está contemplada en el Código Penal en sus artículos 84 y 94 que se vinculan, respectivamente, al homicidio y las lesiones producidas por imprudencia, negligencia, y también en la Ley de Ejercicio de la Farmacia (Ley No. 17565).
Las normas jurídicas contempladas en los artículos 84 y 94 del Código Penal son tipos delictivos abiertos.
Art. 84: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial o, en su caso, por 5 a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro la muerte. A partir de la reforma sancionada con la Ley 25.189 la pena por homicidio culposo se amplió con un mínimo de 6 meses a un máximo de 5 años, más inhabilitación para ejercer la profesión de 5 a 10 años.

Art. 94: Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de 1000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. A partir de la reforma sancionada con la Ley 25.189 la pena por lesiones culposas se amplió con un mínimo de un mes a tres años, e inhabilitación para ejercer la profesión de 1 a 4 años.

Responsabilidad profesional se puede clasificar según:
Por fuero Penal: determinante de pena, reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Puede a su vez clasificarse:
* A título de doloso, es decir con intencionalidad.
* A título de culposo, es decir sin intencionalidad.

Por fuero Civil: determinante de un resarcimiento económico por los daños y perjuicios producidos sobre la víctima Puede a su vez clasificarse:
* A título de delito: imprudencia, negligencia e impericia.
* A título de cuasi delito.

Los delitos cometidos sin intención subjetiva de dañar es decir los delitos culposos constituidos por imprudencia, negligencia e impericia son los que específicamente caracterizan a la responsabilidad de los profesionales del arte de curar. Cuando se comete un delito con intención de cumplirlo, es decir con dolo (homicidio, lesiones, delitos contra la honestidad, etc.) podrá poner sus conocimientos profesionales, pero su responsabilidad no será profesional, sino genérica, es decir la que le cabe a toda persona que, profesional o no, ha llevado a cabo un delito de esa índole.
En el fuero civil la acción cumplida con intención de dañar se denomina delito. Los delitos cometidos sin intención subjetiva, es decir los delitos culposos, constituidos por imprudencia, negligencia e impericia, son los que específicamente caracterizan a la responsabilidad de los profesionales del arte de curar. La responsabilidad profesional es únicamente culposa
La culpa engloba rostros o fases: la negligencia, imprudencia e impericia son los tres elementos que integran la culpabilidad. Basta una de ellas para calificar de culposa la conducta.

Imprudencia: es lo opuesto a la prudencia, es decir afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con un apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción. Por ejemplo efectuar una transfusión de sangre sin establecer previamente el grupo sanguíneo, intentar una técnica que no está aún debidamente comprobada, lo que implicaría correr un riesgo innecesario, ya que hay métodos si comprobados que han dado buenos resultados. Esto sería una forma de experimentar con el paciente.



Negligencia: es lo inverso del deber. Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión. Obra con negligencia quien no toma debidas precauciones. .Por ejemplo en una operación no solicitar los estudios prequirúrgicos de rutina; en la aplicación de una droga que puede traer alergia que puede llegar a determinar un shock anafiláctico que desemboca en la muerte, no controlar todas las veces que sean necesarias que se administren los medicamentos que se han prescripto.

Impericia: como su nombre lo indica es lo contrario de pericia, es decir una falta de conocimientos técnicos e determinado arte o profesión. Impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte. Por ejemplo intentar una operación sin poseer el título de cirujano; ejercer una especialidad sin tener el título de especialista, aplicar una inyección sin esterilizar la jeringa, la aguja y la zona de aplicación.

Perito: es un auxiliar de la justicia y en general son personas físicas nombradas en un determinado proceso judicial por la autoridad competente a fin de que a través de su juicio técnico emita conclusiones sobre puntos concretos relacionados a determinados hechos o circunstancias .
Una vez designado el perito debe aceptar el cargo y se independiza de las partes involucradas en el conflicto. Si el perito designado tiene algún vínculo con alguna de las partes tiene que excusarse.
El art 243 de Código Penal establece expresamente: Quien fuera legalmente citado como testigo, perito o interprete y no comparezca a prestar declaración o hacer expresión respectiva recibirá una pena de prisión de 15 días a un mes.
El dictamen pericial es el medio de prueba elaborado y realizado por profesionales con título habilitante, que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez para decidir sobre una cuestión litigiosa.
El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están indicados expresamente y determinar el marco de su labor profesional.



Unidad 3

Ética y Deontología

Secreto profesional: No se podrá confiar un hecho conocido a través de la profesión. Se puede revelar a personas o entidades con discreción siempre que hubiere una razón suficiente de justa causa.

Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional:
Disposiciones Éticas: Fórmula de Ginebra de Juramento Profesional.
Códigos de Ética de los Colegios de Farmacéuticos.
Disposiciones Legales: Código Penal (art. 156, 275 y 277).
Código Civil (art. 1068 y 1078).
Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal (art. 164 a 167, 275 y 329).
Código de Procedimiento Civil de Cap. Fed. (Art. 444).
Ley 15465 (Notificación Obligatoria de Enfermedades).
Ley 17565 (Ejercicio de la Farmacia).

Concepto de “justa causa”: Reconoce dos órdenes, legal (cuando el sustento se encuentra en la legislación) y moral (sustentada en el juramento hipocrático o en el código de ética médica).

Ética y Deontología: La ética es el estudio de las costumbres humanas, es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.

Código de Ética: El código de ética tiende a crear una profesión farmacéutica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país. Cada colegio Publico tiene su propio codigo de Etica, el cual obliga a cualquier profesional a cumplir o tener presente las normas que representan la normal media.

Juramento profesional. Significado: El farmacéutico jura hacer del bienestar de la humanidad y el alivio del sufrimiento humano sus inquietudes primarias, esto implica un compromiso individual con el paciente y con la sociedad.


Misión: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.

Juramento hipocrático: Juramento por el que el médico se compromete a seguir y respetar el conjunto de normas éticas y de conducta que rigen para esta profesión.

Características: Se detallan afirmaciones y prohibiciones, por ejemplo se prohíbe el daño al paciente, administración de drogas mortales, abortos, revelación de secretos.
Los actos son guiados con pureza espiritual y honor.

Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica:
Escuela de Cos (Hipócrates). Dos preceptos fundamentales: razón y causa efecto. Abandona la curación mágica y religiosa, las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.
Escuela de Pitágoras. Leyes que rigen la naturaleza. Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonía en el cosmos a través de los números.

Fórmulas de Ginebra. Características: La Convención de Ginebra de 1864, donde 16 naciones firman un tratado donde se establece el tratamiento de soldados heridos en hospitales militares y civiles, considerando estos sitios como territorios neutros. Se establece la Cruz Roja.


Unidad 4

Ejercicio de la Farmacia

Legislación del ejercicio de la farmacia: Ley 17565 de Actividad Farmacéutica. Se establece la legislación para la actividad farmacéutica.

Colegios profesionales: El colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos, funciona como Institución de Derecho público y privado. Ejerce la representación gremial profesional de todos sus colegiados.

Matriculación: Es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente. Podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.

Libros de uso obligatorio: Las farmacias deberán llevar los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: libro recetario, farmacopea nacional argentina, libro de control de psicotrópicos y estupefacientes, libro de alcaloides, libro para receta de sacarinas, libro de venenos y sustancias corrosivas y libro de inspecciones.

Farmacopeas y formularios: Son los Codex Medicamentarius de los distintos países.

Farmacopea Nacional Argentina: Es el libro oficial para la República Argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia.
Habilitación: La farmacia deberá ser habilitada por la autoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura.

Petitorio mínimo obligatorio: Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencias de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de: una balanza de precisión, moldes de supositorios, estufas, material quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.

La farmacia alopática y homeopática: La farmacia que se dedique a preparar recetas a la técnica homeopática deberá tener un laboratorio exclusivamente destinado para tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de recetas alopáticas.

Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia: El director técnico de una farmacia será responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.

Dispensación de medicamentos: En la farmacia se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria.


Formas:
- Expendio legalmente restringido.
- Expendio bajo receta archivada.
- Expendio bajo receta.
- Expendio libre.
El farmacéutico deberá conservar la receta correspondiente a los expendios legalmente restringido y a los expendios bajo receta archivada durante un plazo no menor a dos años, después del cual podrá destruirlas previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Turnos: La autoridad sanitaria podrá establecer turno de cumplimiento obligatorio, nocturno o para feriados. Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocar un cartel visible en el que conste la más próxima que se encuentre de guardia.

Ejercicio de la farmacia en otras provincias: Debera regirse por la reglamentacion vigente en su ambito (provincial o nacional). La reglamentación provincial no deberá contradecir la legislación nacional.


Unidad 5

Psicotrópicos y Estupefacientes

Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 19303/71

Definición: Se consideran psicotrópicos a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las listas anexas I, II, III y IV.
PSICOTROPICOS LISTA I:Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (ejemplos: mescalina, bufotenina, LSD, etriptamina, etc.)
PSICOTROPICOS LISTA II: (Ritalina, Tamilan, Rubifen, Tratobes)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en libro recetario y de psicotrópcicos.
PSICOTROPICOS LISTA III: (Temgesic, Luminal, Lotoquis, Rohypnol, Primum, Cumatil)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
PSICOTROPICOS LISTA IV: (Alplax, Lexotanil, Tranquinal, Prozac, Prinox, Plidex, Octanyl)

Importación y Exportación: Los incluidos en la lista I sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal. Los comprendidos en la lista II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las aduanas del país.

Tránsito: Los comprendidos en la lista I, II y III en tránsito por el territorio del país deberán estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.

Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberán inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotrópicos incluidos en las listas II, III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de los psicotrópicos incluidos en las listas II y III sólo podrán efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación. La enajenación por cualquier título de los psicotrópicos incluidos en la lista IV sólo podrá efectuarse con factura especial.

Dispensación al público: Los psicotrópicos incluidos en la lista II sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, por triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Los psicotrópicos incluidos en las listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.

Estupefacientes

Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 17818/68

Definición: Se consideran estupefacientes a las sustancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas - Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961).
ESTUPEFACIENTES LISTA I: (Algedol, Neocalmans, Meperol, Durogesic)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en Libro recetario y de estupefacientes.
ESTUPEFACIENTES LISTA II: - Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
ESTUPEFACIENTES LISTA III: (Artifene, Klosidol, Aseptobron Unicap, Lentusin, Supragesic)- Compra (farmacias-droguerías): sin vale.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.
ESTUPEFACIENTES LISTA IV:Drogas de uso prohibido (ejemplos: heroína, tiofentanil, acetorfina, etorfina, cannabis, etc.
Estimación anual: La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país:
- La estimación de consumo con fines médicos y científicos.
- La cantidad utilizada en la elaboración de otros estupefacientes.
- La existencia al 31 de diciembre del año anterior.
- La cantidad necesaria para agregar a las existencias especiales.
- La cantidad para fines de exportación.

Importación y Exportación: Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región limitada por la autoridad sanitaria nacional.

Tránsito: No podrán ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza.

Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes deberán inscribir diariamente las operaciones en registros especiales, foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.

Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

De ambas leyes (19303 y 17818)
Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:
Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.
Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.
Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.

Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.

Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.

Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.

Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.

Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.

Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.

Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.

Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.

Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.

Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).
Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.

Unidad 6

Especialidades medicinales

Especialidades medicinales y medicamentos herbarios:
Especialidad medicinal es todo medicamento, designado por su nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.
Medicamentos herbarios son plantas enteras o sus partes, molidas o pulverizadas, frescas o secas, así como los jugos, resinas, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterápicos.

Legislación vigente para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, importación y exportación: La legislación vigente está regida por el decreto 150/92.

Presentación: La solicitud de inscripción al registro de especialidades medicinales deberá incluir la siguiente información:
Nombre propuesto, fórmula, forma farmacéutica, clasificación farmacológica, condición de expendio, método de control, período de vida útil, método de elaboración, proyecto de rótulo y etiqueta, proyecto de prospecto.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Especialidades Medicinales.






Unidad 7

Productos de higiene y tocador

Legislación vigente para la fiscalización de las actividades de registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de los productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes: Disposiciones 1107/99, 1109/99 reglamenta el trámite de habilitación, que debe tener un establecimiento productor, elaborador, envasador, acondicionador o establecimientos importadores para elaborar, importar, exportar, envasar, productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Unidad 8

Materiales Biomédicos y Drogas citostáticas

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materiales biomédicos: Decreto Nº2505/85, resolución 255/94.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Se basa en cumplir con la guía de inspecciones donde se encuentran definidos todos los puntos que debe reunir un laboratorio para la producción de material biomédico y drogas citostáticas.

Normas y recomendaciones para el manejo de citostáticos: Se trata de evitar contaminación cruzada mediante una correcta fabricación, realizar controles extremos sobre operarios y adecuadas normas de higiene, sistema de extracción en las áreas de trabajo, manejo adecuado sobre los residuos producidos.

Peligro de las drogas citostáticas. Variables de riesgo: La mayoría de estos agentes o sus precursores interactúan con el ADN, e inhiben la síntesis de nuevo material genético, causando daño irreparable en ellos.

Recomendaciones generales: Toda persona implicada en el manejo de citostáticos debe cumplir con estrictas normas de seguridad y realizar chequeos médicos relativamente seguidos.





Unidad 9

Alimentos y suplementos dietarios. Productos veterinarios y fitoterápicos

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios: Todo alimento que se elabore, fraccione, comercialice, importe o exporte, debe autorizarse y verificarse de acuerdo al Código Alimentario Argentino.

Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentos, dependiente del ANMAT.

El Código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal: El Código Alimentario Argentino son las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario.

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterápicos: Las normas para la habilitación de los establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o importar medicamentos fitoterápicos esta regulada por el INAME. La elaboración y la dispensación no necesariamente se realizan bajo la supervisión profesional farmacéutica.

Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Unidad 10

Productos domisanitarios

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de establecimientos y productos domisanitarios:
Registro de productos domisanitarios: Los productos domisanitarios son sustancias o preparaciones destinadas a la protección, odorización, higienización, desinfección o desinfestación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para utilización por cualquier persona para fines domésticos o la aplicación o manipulación por persona u organización especializada para fines profesionales.
Los productos domisanitarios se clasifican:
por destino/local de uso/aplicación y/o restricciones de empleo en las siguientes categorías:
I.- Producto de uso doméstico.
II.- Producto de uso institucional.
III- Producto de uso profesional.
por finalidad de empleo en los siguientes grupos de productos:

Productos de limpieza general.
Productos desinfestantes.
Productos con acción antimicrobiana.
Productos con otras finalidades afines y/o asociaciones multiuso.
Los productos deben ser registrados y para llevar a cabo tal efecto se los clasifica como:

Riesgo I: son todos los productos de limpieza y afines en general, exceptuando los cáusticos y corrosivos.

Riesgo II: comprende productos con actividad antimicrobiana, con actividad desinfestante ( insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc), los productos cuyo pH sea inferior a 2 o mayor que 13, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.
El certificado de registro tiene validez de 5 años.
Todo producto comprendido en esta norma, en cuanto circule, se exhiba, se publicite o se exponga para la venta, deberá contar con un rótulo original y/o complementario.

Registro de establecimientos: Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para aquellos establecimientos que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines que se comercialicen dentro del ámbito del MERCOSUR.
El Ministerio de Salud de cada país miembro del MERCOSUR organizará y administrará todo lo referido al registro a través del respectivo órgano competente (ANMAT).
El registro implica una habilitación/ autorización de la Autoridad Sanitaria Competente para los establecimientos.
Los establecimientos elaboradores y / o fraccionadores deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura y control armonizadas para MERCOSUR.
Los importadores serán responsables por los productos y la calidad de los mismos que se comercialicen en MERCOSUR. Deberán contar con un depósito habilitado para tal fin, propio o contratado. Solo podrán librar a la venta productos que estén registrados. Cuando sea necesario, la autoridad sanitaria podrá solicitar la documentación correspondiente la que deberá ser presentada como máximo en un plazo de 15 días.
La Autoridad sanitaria podrá inspeccionar los establecimientos previa o posteriormente al registro para constatar la documentación presentada y deberá tener acceso a toda documentación técnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y control.
La habilitación/ autorización de un establecimiento alcanzado por esta normativa en el país de residencia será reconocida automáticamente por los demás Estados Parte del MERCOSUR. El establecimiento podrá solicitar dicho reconocimiento y para tal fin deberá presentar la Autoridad Sanitaria correspondiente el documento que acredite su habilitación/ autorización . No serán necesarias las inspecciones conjuntas entre los Estados Parte.
Cuando una empresa cuente con varias plantas, ubicadas en diferentes localidades, serán habilitadas bajo un solo número de registro.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control: La autoridad nacional competente encargada del control del cumplimiento de las distintas resoluciones es el ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Buenas Prácticas de Manufactura: La resolución 30/97 del MERCOSUR establece normativas de procedimiento y práctica para la manufacturación de productos domisanitarios asegurando su calidad. Establece definiciones de procedimientos, métodos de fabricación, condiciones de instalaciones de una empresa, equipamientos y sus respectivos mantenimiento, etc.
Los puntos básicos para las buenas prácticas de fabricación y control son:

I) Materias primas: Procedimientos para la recepción y control de materias primas. Almacenamiento de materias primas.
II) Procesos: Control en todos los pasos de la fabricación de un producto. Control de agua, de energía eléctrica, etc. utilizados. Mantenimiento y control de equipos. Cuidados especiales relacionados con la limpieza, organización, iluminación, ventilación del ambiente que proporcionan condiciones satisfactorias. El personal debe utilizar vestimenta adecuada.
III) Producto acabado: Verificación final del producto - control de calidad. Almacenamiento del producto acabado. Reclamos de clientes, usuarios o consumidores – medidas correctivas.



Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: La Autoridad Sanitaria Nacional podrá inspeccionar los establecimientos con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.

Unidad 11

Enfermedades de transmisión sexual

Enfermedades de transmisión sexual: Aspectos legales: (Ley 23.798)
Se declara de interes nacional a la lucha contra el sida, deteccion e investigación de sus agentes causales, diagnósticos y tratamiento, su prevencion asistencia y rehabilitación, como asi tambien las medidas tendientes a evitar su propagacion.

Control sanitarios de agentes que preservan su propagación: Para el control sanitario de su propagación la ley establece que las autoridades sanitarias deberán desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones de prevención y propagación, gestionando los recursos para su financiación y ejecución, Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales, aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad, cumplir con el sistema de información que se establezca, promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley; El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.
El Poder Ejecutivo debe establecer las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.
Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.
Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.
Los profesionales que detecten el virus (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.
Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.
Las autoridades sanitarias establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la prevalecía e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H.
En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.

DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798
Incorpora la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.

Registro nacional de empresas dedicadas a la elaboración, envase e importación de preservativos de látex: Resolución Nº454 (MS y AS). Se han adoptado medidas conducentes a posibilitar el control sanitario relativo a los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro país. Las mismas deberán registrarse como empresas elaboradoras, envasadoras y/o importadoras, este registro esta a cargo de la Secretaria de Salud , a las empresas registradas se les otorgara una identificación numérica.

Registro de dispositivos :
En el ámbito de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaria de Salud se creó:
- El Registro Nacional de Empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos.
- El Registro de Dispositivos que llevará el registro individualizado por producto, de los preservativos que se fabriquen o importen en nuestro país.

La Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos tendrá a su cargo el control y fiscalización sanitaria de las actividades comprendidas en la elaboración, envasado, importación, exportación y comercialización de preservativos.
Existen Normas de Ensayo que son aplicada para el control de calidad y sanidad de los preservativos que se fabriquen o se importen en nuestro país.
Las empresas que realizan estas actividades deben solicitar la inscripción de sus productos en el Registro de dispositivos. La solicitud de inscripción deberá efectuarse por cada producto y bajo declaración jurada firmada por el representante de la empresa y el director técnico.
La solicitud es evaluada por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos. El Instituto de Medicamentos dependiente de dicha Dirección, efectuará los análisis de control conforme a los ensayos establecidos. Una vez determinada la calidad y sanidad del producto, la Dirección procederá a aprobar el producto y expedir el certificado de inscripción en el Registro. Las empresas no pueden poner el producto en plaza hasta que no se le expida el correspondiente certificado de inscripción.

Normas que deben cumplir:
Materiales y aditivos:1.1.- Latex de caucho natural
1.2 .-Lubricantes, germicidas y/o espermicidas
1.3.- Nocividad: tanto el caucho como los aditivos no contendran ni liberaran sustancias toxicas, irritantes o sensibilizantes.
1.4.- Autorizacionlos aditivos incorporados deberan estar previamente aprobados por la autoridad sanitaria.
Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados por unidad
1.1.- En idioma castellano:
1.2.- Marca.
1.3.- Fecha de vencimiento (impresa por el fabricante en el envase de origen).
1.4.- Numero de lote / partida.
1.5.- Pais de origen.
1.6.- Indicar aditivos que contenga.
Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados de 2 12 unidades
1.7.- Cantidad de Unidades.
1.8.- Nombre y dirección del fabricante.
1.9.- Nombre y dirección del importador.
1.10.- Numero de registro de empresa.
1.11.- Numero de certificado de producto.
1.12.- Prospecto de Uso, que deberán contener:
a) modo de aplicación.
b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmisión sexual
c) indicación para un solo uso.
d) Instrucciones para su almacenamiento.
El control de las normas será ejecutado por el INAME, que propone normas de ensayo. También se consideraran normas supletorias ( añadir lo que falta ) como las IRAM; USPXXI; ISO Y BSL.


Autoridades sanitarias de aplicación: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaria de Salud. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias.

Unidad 12

Residuos peligrosos

Legislación sobre residuos peligrosos. Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales:
Según la ley 24051, se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular son considerados residuos peligrosos los siguientes:
Explosivos. Líquidos o sólidos inflamables. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxido orgánicos. Tóxicos agudos (venenos). Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia que posee alguna de las características arriba expuestas
Sustancias infecciosas (sustancias que contengan microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Está prohibida la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo.

Registro de generadores y operadores: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Cumpliendo los requisitos exigibles se entregará un certificado ambiental que será renovado en forma anual.

Generadores: Será considerado generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligroso.

Transportistas: Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditarse para su inscripción en el registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos.

Plantas de tratamiento y disposición final: Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

Responsabilidades: Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos de todo daño producido por estos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos. En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos. La responsabilidad del generador por los daños ocasionados no desaparece por la transformación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de los daños causados por un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

Plantas de tratamiento y disposición final: Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
Requisitos para la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten los siguientes datos: datos identificatorios, domicilio legal y real y nomenclatura catastral. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando que dicho predio será destinado a tal fin.
Certificado de radicación industrial. Características edilicias y de equipamiento de la planta. Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. Especificación del tipo de residuo a ser tratado, estimando su cantidad anual y análisis previsto para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y a perpetuidad. Manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, planes de monitoreo para controlar la calidad de aguas subterráneas y superficiales. Planes de capacitación del personal.
Las autorizaciones podrán ser renovadas y se otorgan por un plazo máximo de 10 años. Deben renovar anualmente el certificado ambiental.
Toda planta de tratamiento y/o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.
El plan de cierre de la planta debe contemplar como mínimo: - una cubierta con condiciones físicas capaz de sustentar vegetación herbácea; - continuar con un programa de monitoreo de las aguas subterráneas por un tiempo mayor de 5 años;
- la descontaminación de los equipos e implementos que haya sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos peligrosos.


Régimen penal: Será reprimido con prisión de 3 a 10 años al que utilizando los residuos, envenenare, adulterare o contaminare de modo peligroso para la salud, en suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de una persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.

Autoridades de aplicación: Es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la Nación.


Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley 19.587Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la república, a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Art. 2- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo " o "puesto de trabajo " designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Art. 3- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o, dispositivos por el suministrados, este será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Art. 5- A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;b) Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;c) Sectorializacion de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;d) Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;e) Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;f) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos g) Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;h) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;j) Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;k) Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;m) Participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;n) Observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resultan universalmente aconsejables o adecuadas;o) Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.
Art. 6 - las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;d) Efluentes industriales.
Art. 7 - la reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas;ubicación y conservación;b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;c) Instalaciones eléctricas;d) Equipos de protección individual de los trabajadores;e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.
Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;d) A las operaciones y procesos de trabajo.
Art. 9 - sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;I) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Art. 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a:a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;b) Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad Nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.Hasta tanto continuaran rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.
Art. 12.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18694.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Nota: la ley 19587 ha sido reglamentada por decreto 351 del 5 de febrero de 1979 y su extenso articulado ha sido publicado en el Boletín oficial del 22 de mayo de 1979.
Unidad 13

Legislación laboral

Legislación laboral: Es el sistema de normas que regula la actividad laboral.

Personal con relación de dependencia: Es el trabajador que presta sus servicios personales bajo la dirección y dependencia del empleador.

Convenios laborales: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la ley Nº 25877.

Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo cuando dos partes se obliguen reciprocamente , una a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la otra y esta a pagar una retribución por esos servicios y a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.

Indemnizaciones: Son sumas de dinero que el empleador esta obligado a pagar al empleado, en caso que decida prescindir de él sin justa causa.

Ley de accidente de trabajo: Es una ley que tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.

Base jurídica: Se basa en la ley Nº 24557 Ley de Riesgo del trabajo (LRT).

Definición: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Ambito de aplicación: Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
d) Los bomberos voluntarios.

Eximenes de responsabilidad: Están excluidos de la LRT:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Indemnizaciones: A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.
Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.
A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).
Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.

Concepto de enfermedad profesional: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.

Seguridad social farmacéutica: Existen cajas de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas en las distintas provincias..
La Caja de previsión Social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de Bs. As. Esta reglamentada por la ley 10.087.

Sistema integrado de jubilación: Es el sistema previsional vigente en la Argentina. Permite que los trabajadores puedan elegir quién administrará sus aportes: el Estado, por medio del Régimen Previsional Público ("Régimen de Reparto"), o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a través del llamado "Régimen de Capitalización".
Este sistema, que tiene alcance nacional, otorga cobertura en caso de contingencias tales como invalidez, vejez y muerte.
sistemas que lo constituyen
El Sistema de Reparto (o Régimen Previsional Público), que está administrado en forma total por el Estado.
El Sistema de Capitalización (o Régimen Privado de Capitalización Individual), que queda a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Cajas profesionales: Tienen por objetivo brindar a las distintas profesiones un sistema de jubilaciones adecuado en la medida que se demuestre la factibilidad de la propuesta, la conformidad de los futuros afiliados y la posibilidad de controlar de modo eficiente el destino de los fondos recaudados con ese objeto y de un irrenunciable control de legalidad por parte del Estado, en atención a la importancia de la cuestión y a la calidad de creador de la Institución mediante la sanción de la ley respectiva, que establece la obligatoriedad de aportar

Unidad 14

Comercio

Comercio, concepto: Negociación y tráfico que se hace comprando o trocando géneros o mercaderías.

Papeles de comercio: Son constancias escritas de operaciones comerciales. Dejan constancia de las operaciones realizadas. Individualizan a las personas que intervienen. Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente.

Sociedades comerciales: Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.

Contratos: Negocio jurídico bilateral por el que una o varias personas se obligan en favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación.

Cláusulas: Cada una de las disposiciones de un contrato.

Contrato público y privado: Se denomina contrato público al que se realiza frente a escribano público, y contrato privado el que se realiza entre dos personas sin la presencia de una autoridad pública.

Inspección General de Justicia: Institución que se ocupa de la inspección y fiscalización de determinados actos ligados a las asociaciones civiles. Defiende los intereses de los asociados o accionistas y vigila si sus actividades se encuadran en ley.

Sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y en comandita simple. Concepto:
- Sociedad colectiva: Es una sociedad en la que todos los socios son responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Sociedad de responsabilidad limitada: Es una sociedad mercantil personalista-capitalista con razón social o denominación, y capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritos por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
- Sociedad en comandita simple: Es una sociedad constituida por instrumentos públicos cuyas obligaciones sociales están garantizadas por el fondo social de los socios comanditarios, que contribuyen con una cuota que limita su responsabilidad subsidiaria.

Las sociedades comerciales en la propiedad de la farmacia: Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea de profesionales habilitados para el ejercicio de farmacia en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, en sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados, en sociedades en comandita simple sean estos entre profesionales y terceros no profesionales, en entidades de bien público sin fines de lucro, en cooperativas de consumo, en mutualidades, en obras sociales o sindicatos (siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente).

Impuesto al valor agregado: Es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios, descuentos, intereses, etc.

Facturación: Es el documento que emite el vendedor y entrega al comprador, donde consta, precio, naturaleza del bien vendido o servicio prestado, datos del vendedor, datos del comprador, forma de pago, etc.

Tipos: Factura tipo A, factura tipo B, factura de crédito.

Concepto de CUIT y CUIL: Clave Única de Identificación Tributaria Clave Única de Identificación Laboral

Ingresos brutos: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un período determinado.

Obras sociales: Son entidades de la seguridad social a cargo de la administración de las prestaciones para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud.

Unidad 15

Economía

Economía: Es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad.

Teoría económica: Las teorías son necesarias para poder interpretar los datos y los hechos, ya que proveen los conceptos y las hipótesis de comportamiento de las variables y los agentes económicos, haciendo posible el análisis y explicar los hechos de forma sistemática.

Macroeconomía, microeconomía:
Macroeconomía se ocupa del comportamiento global del sistema económico reflejado en un número reducido de variables, como la producción o producto total, el empleo, la inversión, el consumo.
Microeconomía se ocupa en determinar los precios relativos de las mercaderías y factores que se forman en el comercio.

Variable económica fundamental: Una variable económica es algo que influye en las decisiones relacionadas con los problemas económicos fundamentales o algo que describe los resultados de esas decisiones.

Factores de producción: Los factores productivos son los servicios de trabajo, la tierra, las máquinas, las herramientas, los edificios y las materias primas, se utilizan para producir bienes y servicios.

Mercado: Es cualquier lugar que tenga como objeto poner en contacto a compradores y vendedores, para realizar transacciones y establecer precios de intercambio.

Monopolio: Forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio.

Oligopolio: Forma de mercado en donde existen pocos vendedores de un producto que puede ser idéntico o con mínimas diferencias, pero donde cada uno tiene gran influencia sobre el precio.

Libre concurrencia: Es una de las características del mercado de competencia perfecta en donde ningún agente puede influir en el mercado. El número de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeñas en relación con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable.


Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Renta: Parte de la remuneración que reciben los factores que tienen una oferta limitada.

Interés: Expresa el rendimiento anual de los fondos prestados. Se mide en porcentaje.

Beneficio o utilidad: Diferencia entre los ingresos totales y los costos totales de un determinado período

Sus factores de producción: Son los recursos naturales, el trabajo, los recursos de capital que no se destinan al consumo.



Principales indicadores macroeconómicos:
- PBI
- Consumo total
- Inversión Bruta Interna
- Exportaciones
- Importaciones
- IPC(medias anuales)
- Salario Real Promedio de la industria

Producto bruto interno: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones.

Consumo: Bienes y servicios adquiridos para satisfacer las necesidades.

Ahorro: Es parte de la renta disponible que utilizan las economías domésticas para aumentar su riqueza.

Inversión: Bienes de capital que contribuyen a la producción futura.

Microeconomía: Es el estudio de las acciones económicas de los individuos y de pequeños grupos bien definidos.

Bienes económicos: Los bienes económicos pueden ser: de consumo o de capital. A su vez estos pueden ser: privados, públicos o libres.

Tipos de mercado:

Oferta: Es la cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio determinado.

Demanda: Son las motivaciones que pueden llegar a tener los individuos para consumir determinados bienes.

Precio: Cantidad de dinero dada a cambio de una mercadería o servicio.

Elasticidad: El concepto de elasticidad se utiliza en economía para analizar en términos cuantitativos como se ajusta el mercado a las variaciones de los determinantes de la oferta y la demanda.
Unidad 16

Economía Farmacéutica
Evaluación Económica de Medicamentos:
Es la determinación económica de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con las otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo/efecto más favorable.
Su objetivo es la selección de aquellas opciones que tengan un impacto sanitario más positivo,siendo así su resultado un instrumento que se utilice en la toma de decisiones.

Tipos de estudios farmacoeconómicos:
Existen cuatro tipos de evaluación económica completa ,que se diferencian esencialmente en la manera de medir el resultado sanitario.

tipo de estudio
medida de los costos
medida de los efectos
comparación de los costos
unidades monetarias
efectos equivalentes
costo-efectividad
unidades monetarias
unidades clínicas habituales
costo-unidad
unidades monetarias
cantidad y calidad de vida
costo-beneficio
unidades monetarias
unidades monetarias



1-Minimización de los costos: Es el tipo de análisis más sencillo. Se caracteriza porque los efectos sobre la salud de las opciones comparadas son idénticos por lo que resulta suficiente con comparar sus costos y elegir la mas barata.
2-costo-efectividad : Es el tipo de análisis más frecuentemente utilizado ya que los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades clínicas habituales(también llamadas unidades “físicas” o “naturales”),como los años de vida ganados, las muertes evitadas, el porcentaje de éxitos ,o la disminución de un determinado parámetro bioquímico .Su principal ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las mismas unidades utilizadas en los ensayos clínicos o en la práctica clínica diaria.
3-Costo-utilidad: Pretende medir los resultados de una intervención a través de una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Esto se consigue calculando los años de vida ganados con una tecnología y ponderándolos según la calidad de vida de esos años. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.
4-Costo-beneficio: Aquí tanto los costos como los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades monetarias.

Integración de las Evaluaciones Farmacoeconómicas en el Desarrollo de Medicamentos:
La evolución de la medicina, ha ido poniendo énfasis en el estudio de la eficiencia, la efectividad y la eficacia y, así, en función de su objetivo pueden distinguirse tres tipos de estudios: estudios de eficacia, estudios de efectividad y estudios de eficiencia. El paradigma de los estudios de eficacia es el ensayo clínico, que trata de responder a la pregunta de si un fármaco determinado puede funcionar. Los estudios de efectividad, también denominados pragmáticos o naturistas tratan de comprobar si los fármacos funcionan realmente, cuando se emplean en las condiciones de la práctica clínica diaria. Por último, los estudios de eficiencia, representados por los análisis farmacoeconómicos, tratan de responder a la pregunta de si los fármacos son o no rentables desde un punto de vista social, cuando se tiene en cuenta el costo que representa obtener un beneficio determinado.
Los resultados de estudios de evaluación económica deben ser un elemento más a tener en cuenta en la toma de decisiones. El peligro de una toma de decisiones exclusivamente basada en la eficacia podría ser una ineficiente asignación de los recursos sanitarios.

¿Qué método utilizar?

En principio, los diferentes métodos de investigación que sirven para obtener información sobre los costos y/o los efectos de un medicamento, podrían ser utilizados como base para realizar una evaluación económica de medicamentos. Pueden obtenerse datos sobre eficacia y seguridad de un fármaco a través de ensayos clínicos, estudios epidemiológicos, bases de datos, revisiones de la literatura, metaanálisis, opinión de expertos, etc.
En general, y a efectos prácticos, pueden distinguirse tres tipos de métodos utilizados para realizar evaluaciones económicas de medicamentos: los ensayos clínicos, los estudios observacionales y los modelos de análisis de decisión.
El principal problema de las evaluaciones económicas basadas en ensayos clínicos se refieren a la escasa validez externa que frecuentemente tienen estos dos últimos. Tanto los efectos farmacológicos como los costos se recogen en condiciones experimentales, condiciones que pueden ser muy diferentes a las que luego tendrán lugar en la práctica clínica diaria. Ni los médicos que participan en los ensayos clínicos, ni los pacientes que se incluyen son siempre representativos de los que luego prescribirán y recibirán los tratamientos.
Políticas de contención del costo del recurso farmacéutico
La confederación Médica Argentina, ha sumado desde el año 1978, la elaboración del Formulario Terapéutico Nacional como uno de los pilares científicos de su institución.
Este F.T.N. cuenta con los avales del Ministerio de Salud de la Nación, O.P.S y O.M.S. y esta destinado a ser protagonista según los requerimientos del Decreto DE Emergencia Sanitaria Nacional No 486/2002.
La calidad de vida de los pueblos puede ser medida por el estado de salud de la población y la equidad que se observa para el acceso a los distintos servicios. Si bien las acciones para lograr el estado de salud son de una amplia variedad, los profesionales y la población han hecho del medicamento un protagonista prioritario de nuestra actividad llegando al concepto de medicalización de la salud.
El objetivo del F.T.N. es utilizarlo como herramienta para el uso racional de medicamentos y
la pescripción de los mas seguros. De esta manera se busca no sólo bajar los costos para
racionalizar los gastos, sino, desarrollar en el profesional un pensamiento crítico en el
momento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado, y evitar los actos
reflejos o conductas inducidas por mala información, publicidad abrumadora y/o exceso de
nombres comerciales.
El uso racional es la principal estrategia para mejorar la calidad del Sistema de Salud, por lo que el F.T.N. puede ser parte de la programación y convertirse en un instrumento que ayude a la toma de decisiones en los distintos niveles y a la vez garantice un uso eficiente de los recursos.
La incesante aparición de nuevos medicamentos en el mercado, plantea muchas veces un problema sanitario importante en la práctica médica diaria. Un enfoque científico y racional debe considerar la selección de los medicamentos desde los problemas sanitarios y no desde el punto de vista exclusivo de los fármacos y del mercado.

Medicamentos genéricos:
LEY 25.649,PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO.
ART 1: La presente ley6 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmaceúticas y su utilización como medio de diagnóstica en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ART 2: Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmaceútica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
ART 4: A los fines de la presente ley, se entiende por:
...c) nombre genérico: Denominación de un principio activo, monodroga o de una asociación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la autoridad sanitaria, o en su defecto la denominación común internacional de un principio activo o combinación de los mismos recomendada por la O.M.S.
...d) especialidad medicinal genérica: especialidad medicinal identificada por el nombre genérico que corresponda a su composición.

ART 5: Será obligatorio el nombre del uso del nombre genérico: a) en todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para la información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) en todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) en toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.

Demanda de medicamentos genéricos
A pesar de las ventajas económicas que a priori ofrecen los medicamentos genéricos, su tasa de penetración en la mayoría de los países no alcanza la cuota de mercado de sus correspondientes productos y profesionales sanitario médico y farmacéuticos - ha sido una de las principales justificaciones a esta paradoja
Usando un modelo con interacciones entre atributos y características socio- demográficas se encuentra que la edad es una variable relevante en el proceso de decisión. Otra variable decisiva es la posibilidad de afrontar o no económicamente un tratamiento utilizando las marcas líderes , derivando en caso negativo a la compra de genéricos cuyo valor es menor.

Fundamentos de auditoría farmacéutica
El expendio de medicamentos a través de la farmacia privada constituye un “servicio público impropio”, ya que el Estado lo reglamenta pero es cumplida por la iniciativa particular o privada.
El poder público establece las normas legales y reglamentarias para asegurar la regularidad de la prestación del servicio y la continuidad del mismo, porque existe un interés general. Obviamente que al satisfacer el interés público, se da satisfacción simultáneamente al interés individual de los particulares.
La farmacia es un establecimiento predominantemente comercial, en el cual se dispensan medicamentos y se venden accesorios, cosméticos y otros productos, se preparan recetas magistrales y se prestan servicios auxiliares destinados a proteger o restablecer la salud de los individuos.

Situación en el mercado de la salud local
Mas del 80% de los medicamentos “salidos” del laboratorio tienen como destino a las droguerías y distribuidoras, mientras que un 10% directamente se vende a las farmacias. A su vez, casi la totalidad de las ventas de las distribuidoras y droguerías se concentran exclusivamente en farmacias, constituyendo el resto de ventas el aprovisionamiento efectuado a hospitales públicos. Otro hecho que merece destacarse es que, del total del expendio de medicamentos al público consumidor, casi un 90% se realiza a través de farmacias.
Cuando un laboratorio lanza al mercado un producto nuevo, de las características antes apuntadas, sólo lo puede hacer conocer a través de los agentes de propaganda médica que influyen sobre los médicos, quienes en definitiva resultan los “vendedores” al recetarlos a sus pacientes.
Además, los agentes de propaganda médica, también visitan a las farmacias para promocionar los productos nuevos, informar las ofertas especiales de los laboratorios y constituyen una forma de mantener contacto entre la industria y el farmacéutico.
En lo referente al precio de los medicamentos, si bien en una época el Estado fijaba los márgenes o porcentajes máximos de utilidad bruta con que se debían manejar en las distintas etapas hasta llegar al consumidor final, luego de la desregulación económica no existe ningún tipo de intervención estatal en este aspecto.
Los márgenes a aplicar diferían incluso si se trataba de una farmacia común o de una farmacia mutual. En la práctica los precios que establecía el Estado surgían como resultado de acuerdos entre representantes de los laboratorios y los de aquél. Estos acuerdos no tenían ningún basamento legal, las partes prestaban su voluntad para llegar a fórmulas conciliatorias, que luego tenían vigencia a través del dictado de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior.
En Argentina la modalidad del precio fijo tuvo vigencia en diversos períodos .Luego rigió la modalidad del precio máximo para cada medicamento hasta encontrarnos con un mercado des -regulado.
Pero a pesar de los hechos descritos no puede decirse que en la comercialización de los medicamentos halla libre competencia.

La explicación de la cantidad de agentes económicos que intervienen en la cadena de comercialización de los medicamentos en nuestro país radica en:
1-La atomización del mercado de medicamentos es decir, nos encontramos frente a una gran cantidad de farmacias
2-la distancia geográfica que debe abarcar la distribución de medicamentos para que éstos se encuentren disponibles al público consumidor en todo el país

El inicio de la cadena muestra al laboratorio que es el productor de los medicamentos o importador directo. No se ha detectado esta operación en farmacias pero no existe impedimento legal para que la realicen,
según las disposiciones del decreto N°1290/97
Las droguerías son los comercios abastecedores mayoristas, por exelencia , de las farmacias. Las ventas son diarias, generalmente dos por día ya que las farmacias realizan sus pedidos a la mañana y a la tarde. Cabe aclarar que las cooperativas de farmacias cumplen la misma función que las droguerías.
Además de la concepción tradicional de venta de medicamentos a través de la cadena laboratorio-droguería-farmacia, nos encontramos con otras variables, por ejemplo laboratorios que venden directamente a farmacias(generalmente3 laboratorios chicos y/o medianos a farmacias de volúmenes importantes),distribuidoras que venden a farmacias, etc...Es decir que se pueden presentar distintas alternativas de comercialización, sin necesidad de respetarse el camino tradicional.
Por último se debe mencionar la inclusión de los agentes de propaganda médica(mas conocidos como visitadores médicos) y los profesionales de la medicina, radica en el hecho de que los productos éticos(medicamentos que solo pueden ser comercializados a través de prescripción médica),necesitan de promoción o mejor dicho los productores necesitan como fuerza de ventas a estos agentes.

Estrategias de comercialización:
Uno de los puntos críticos en el negocio de las farmacias, es la gestión de compra de los medicamentos, ya que el costo de adquisición de los mismos es el factor determinante de la utilidad unitaria ordinaria, en función de que el precio de venta de los medicamentos en las farmacias, se ajustan generalmente a los sugeridos por sus fabricantes o importadores. Analizando lo expuesto podemos decir que la farmacia que compra bien vende mejor, ya sea mediante una utilidad unitaria elevada en cada medicamento vendido o a través de grandes niveles de venta a escala, en virtud de una política de precios competitivos y a costa de una reducción en el margen de utilidad unitaria. La elección de alguna de estas dos opciones descritas serán en base al volumen de clientela habitual de cada negocio farmacéutico.
VENTA A PRECIO SUGERIDO
Identificaremos dos alternativas de políticas comerciales teóricas, las cuales desembocarán en las políticas de compra y precios
Poniendo de manifiesto la creciente competitividad instalada en el sector farmacéutico, tendríamos las siguientes alternativas:

Alternativa 1 –Implica comprar a precios más bajos que los habituales y vender al mismo precio o con descuentos no significativos: Esto necesariamente produce un incremento en la utilidad unitaria de cada producto comercializado y como contraposición una disminución de productos vendidos. Frecuentemente se asocia a esta a las farmacias unipersonales. En la práctica no se puede presentar esta situación ya que la gran mayoría de las farmacias de un única farmacéutico(unipersonales)no tienen grandes volúmenes de compra y por lo tanto no van a obtener descuentos en las adquisiciones de medicamentos
Alternativa 2 -Implica comprar al precio normal y vender más barato, por lo tanto la consecuencia lógica será un incremento en las ventas y por lo tanto se incrementa la utilidad bruta por ventas de la farmacia.




Ventas de medicamentos con cobertura de Obra Social y/o Sistema de medicina privada
Ley Nacional N° 23.660: Ley de obras sociales

Art. 1. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales;
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituídas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2° inc. g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de policía federal argentina, de servicio penitenciario federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;
h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

Art. 3. Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.
En lo referente a las prestaciones de salud, formarán parte del sistema nacional del seguro de salud en calidad de agentes naturales del mismo, sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.

Art. 4. Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL):
a) Programa de prestaciones médico- asistenciales para sus beneficiarios;
b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa;
c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior;
d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.

Art.8. Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes ejecutivo y judicial de la nación, en las universidades nacionales o en sus autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales-

Art. 9. Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior.
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

Art. 19. Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los 15 días corridos.

Análisis de la situación de la cobertura farmacéutica.
La farmacia para atender obras sociales y/o sistemas de medicina prepaga debe tener contratos con las mismas para la atención de sus afiliados. Estos contratos pueden celebrarse directamente con las entidades de servicios sociales (Obras sociales o entidades de medicina prepaga) o bien a través de empresas “mandatarias”, siendo por lo general ésta última la forma más adoptada de contratación. La realidad indica que las obras sociales tienen firmados contratos con una determinada empresa para que realice las funciones de auditoría médica, auditoría de recetas, graboverificación de datos, administración del sistema –total o parcial-, pago de las coberturas farmacéuticas, contactar y armar redes de farmacias adheridas entre otras tareas. No todos los contratos implican las mismas funciones
para las mandatarias, sino que depende de cada acuerdo en particular.
La forma de convenir el pago de estos servicios difiere de un contrato a otro, siendo las formas más usuales las siguientes:

1. Contrato por Capitación: son aquellos en los cuales las empresas que prestan el servicio reciben un monto fijo por cada afiliado a la obra social y/o sistema de medicina prepaga.
2. Contrato por Administración: son aquellos en los cuales la empresa mandataria cobra por sus servicios en función del monto “consumido”.

Las farmacias deben presentar una vez al mes, durante la primera semana del mismo, la totalidad de las recetas del mes anterior de una obra social determinada a la mandataria respectiva.
Esto se instrumenta a través de planillas, en las cuales se clasifican las distintas recetas por entidad y por porcentaje de cobertura.
En esta planilla se transcriben el número de receta, los importes: total, a cargo del afiliado, a cargo de la obra social, bonificación convenida y el a cobrar por parte de la farmacia.
Este planillado debe ir acompañado por la totalidad de las recetas involucradas, las que deben estar correctamente cubiertas en todos sus espacios (firma, número de documento y aclaración del afiliado, fecha de emisión, firma del profesional médico y farmacéutico).
La mandataria verifica la totalidad de los datos de la receta y al mes siguiente produce la liquidación de los importes que le corresponde a la farmacia. La comisión que cobran a las farmacias por estos servicios ronda entre el 21% y el 24% del total a cobrar por la farmacia, dependiendo de la obra social.
Software para la Administración Farmacéutica
Son programas destinados a administrar stocks, proveer datos sobre los distintos medicamentos tales como su principio activo, forma farmacéutica, interacciones con otros fármacos. También permiten administrar la farmacia de manera contable, haciendo un seguimiento de las compras y ventas, el I.V.A. e importe de comisión de obras sociales, etc.

Ejemplos:
q E-Maksimus (México):

(a) Administra la farmacia;
(b) Es multimoneda;
(c) Maneja el código de barras de los artículos;
(d) Imprime recibos y facturas;
(e) Contiene reportes tales como comisión a vendedores, ventas y compras;
(f) Actualización vía Internet.

q Drugint (España):

Interacciones de medicamentos: tipos, efectos, mecanismo, causa, riesgo, e
tc






farmacia tradicional barcelona

DIRECCIONES DE LOS BLOGS

http://mariaeugeniabertetti.blogspot.com/
-
http://sponzalorena-ejyadmfarmaceutica.blogspot.com/
-
http://anacvidal.blogspot.com/
-
http://gabrielhdullak.blogspot.com/
-
http://andresratto.blogspot.com/
-
http://eze-eyaf.blogspot.com/
-
http://marinalippi.blogspot.com/
-
http://ejercicioyadministracionfarmaceutica.blogspot.com/
-
http://gerardojcampos.blogspot.com/
-
http://mariafarmaco.blogspot.com/
-
http://gustavohperez.blogspot.com/
-
http://gabruzzone.blogspot.com/
-
http://eyaf-seba.blogspot.com/
-
http://damiandziubecki.blogspot.com/
-
http://valeriaromo.blogspot.com/
-
http://claudioem.blogspot.com/
-
http://dpascaro.blogspot.com/
-
http://costanzogabrielalegislacionfarma.blogspot.com/
-
http://kuedith.blogspot.com/
-
http://arielcolasanti.blogspot.com/
-
http://andresratto.blogspot.com/
-
http://danielmacri.blogspot.com/
-
http://florscarinci.blogspot.com/
-
http://nataliarovira.blogspot.com/
-
http://posadinomarisa.blogspot.com/
-
http://lauraoddo.blogspot.com/
-
http://sponzalorena-ejyadmfarmaceutica.blogspot.com/
-
http://costanzogabrielalegislacionfarma.blogspot.com/
-
http://wilfredobergara.blogspot.com/
-
http://nerinag.blogspot.com/2007/04/ctedra-del-profesor-eduardo-marcelo.html
-
http://paolaaguarino.blogspot.com/
-
http://arieldesiato.blogspot.com/
-
http://monirivoire.blogspot.com/
-
http://dpascaro.blogspot.com/
-
http://nerinag.blogspot.com/
-
http://damiandziubecki.blogspot.com/
-
http://valeriaromo.blogspot.com/
-
http://mariacjorge.blogspot.com/
-
http://cornoorlandopablo.blogspot.com/
-
http://analiapirelli.blogspot.com

MATERIAL EXTRA LINKS

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/08/iatromecanica-profcoccagmailcom.html

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/10/el-caballero-de-la-armadura-oxidada.html

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/08/el-arte-de-la-guerra-profcoccagmailcom.html

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/10/la-hipertension-arterial.html

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/11/preparaciones-magistrales.html

http://profesorcocca.blogspot.com/2006/08/venenos-medicamentos-y-armas-quimicas.html